** Ayer finalmente en México se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto del Congreso de la Unión que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, tal como es el deseo del presidente AMLO someterse a la "consulta" para que la gente diga si se queda el resto del sexenio, o se va del cargo "por pérdida de confianza..."
** Para muchos que aún les queda duda sobre la "consulta popular" en la que insiste el Presidente Andrés Manuel López Obrador para llevarla a cabo, se consigna que la revocación de mandato "es el procedimiento por el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación, a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido..."
** De acuerdo a la información oficial del Congreso federal, la nueva ley queda conformada por 61 artículos divididos en 8 capítulos, y entra en vigor este miércoles 15 de septiembre, y su primer objetivo es: "regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible..."
** Y quedó establecido que será el Instituto Nacional Electoral (INE) el organismo que "tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan... El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza..."
ÉSTA SERÁ LA PREGUNTA DE LA CONSULTA....
** "¿Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo"?
** Pero de acuerdo a como quedó establecido en la ley aprobada por mayoría de MORENA, este proceso se llevaría a cabo "únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada uno de ellos..."
** Y "la jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General..."
PARTIDOS PODRÁN PROMOVER LA CONSULTA ¿Y LA NO PARTICIPACIÓN EN LA CONSULTA TAMBIÉN?
** La nueva ley establece que "los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos..."
** Pero no aclara la ley si los partidos pueden hacer campaña en contrario: es decir, pedir abiertamente a la gente no ir a votar por estar en desacuerdo con la consulta popular para la revocación de mandato del presidente: como de hecho la oposición en Cámara de Diputados y de Senadores, se manifestó antes de esta ley fuera aprobada por la mayoría morenista.
** También la ley señala que "Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda..."
NI PROPAGANDA EN MEDIOS NI PODRÁN RECOLECTAR FIRMAS
** La nueva ley que ya podrá ser consultada hoy en la cuenta oficial del Gobierno de México, quedó establecido que: "Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno..."
** Dice claramente: "Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato..."
¿SI TRIUNFA EL VETE AMLO SE QUEDARÍA EL OTRO TABASQUEÑO ADÁN AUGUSTO?????
** Dice la nueva ley: "Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación..."
** "Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución..." dice el texto publicado hoy, y ¿qué dice el artículo 84 de nuestra Constitución en México? Pues, textual: "Artículo 84.- En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo..."
** En ese escenario, en el que al menos en la historia contemporánea de México de por lo menos medio siglo no ha sucedido, realmente no nos imaginamos estimados Lectores, quién podría ser el presidente o presidenta interino del país que termine el sexenio de la Cuarta Transformación. ¿Ustedes sí?
CELEBRAR LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO, HOY MÁS QUE NUNCA...
** Pues estimados, hoy estaremos celebrando oficialmente los 211 años del inicio de la Independencia, con el llamado "Grito de Dolores" por ser el sitio en Guanajuato donde el sacerdote católico don Miguel Hidalgo y Costilla, ahora conocido como el "Padre de la Patria", convocó a rebelarse contra la Corona de España, y en la madrugada del día 16 de septiembre de 1810, iniciaba formalmente el levantamiento armado.
** Mas que pretender ignorar la pandemia del Covid19 que no ha terminado, y hacer "fiesta patria" en la borrachera, la desmemoria o en el despilfarro, ojalá muchos más mexicanos por todo el país esta noche estemos en familia, unidos, amorosos y en paz.
** Circula por grupos de whataps la invitación a no sintonizar ni por Tv, ni por radio ni por ningún otro medio, "el grito" en vivo que dará el Presidente AMLO, en repudio a su "invitado especial" Miguel Díaz Canel impuesto presidente en Cuba, que mantiene encarcelados a cubanos que piden "patria y vida" y no "patria y muerte". Y a usar en redes como face, instagram y tuiter, el hastag #CanelNoEresBievenidoEnMéxico
** Hoy por hoy, nuestra solidaridad con el pueblo hambriento y de a pie, de Cuba.
** Patriótico miércoles a todos.
DEL DICCIONARIO A LA DIABLA...
MANDATO._Dícese de lo que no tiene vuelta: o la bebes o la derramas.
MANDADO.-En cualquier gobierno democrático: el elegido por voto para hacer un trabajo// el empleado principal de la mayoría de ciudadanos.
MANDADO II.-Dícese en México del irrespetuoso/ del llevado/ del que no mide distancia// Por extensión: encargo.