21.Mayo.2021
DESDE EL PUERTO MÍTICO
NUEVA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, LO VUELVEN AUTÓNOMO...
Por LUZ MARÍA RIVERA
LUZ MARÍA RIVERA
LUZ MARÍA RIVERA AZAMAR.

Periodista y narradora. Licenciatura en Ciencias y Técnicas de la Comunicación en la Universidad Veracruzana (1985). Máster de Periodismo y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid (1996). Maestría en Educación, Universidad Cristóbal Colón (2009). Fundadora en 2012 del semanario impreso El Mercurio de Veracruz, que en ese mismo año transitó a diario electrónico: elmercuriodeveracruz.mx. Tallerista de Literatura y Redacción. Asesora de Cultura en Gobierno de Veracruz y Enlace de Prensa en gobierno de FHB. Curso de Diseño de Campañas y Marketing Político, con Luis Costa Bonino (2020).

LIBROS PUBLICADOS

_"Un carnaval 27 años después...",Universidad Veracruzana (1988)
_"Puerto Mítico. Crónicas contemporáneas de la ciudad de Veracruz", (2008). Editora de Gobierno del Estado. Prólogo del maestro Carlos Montemayor.
_ “El puerto en la vida de Veracruz. Una historia compartida”. Libro en colectivo con varios autores. Edición Apiver y editor independiente. (2019).


TRAYECTORIA PERIODÌSTICA

Reportera de información política y cultural en medios estatales y nacionales. Corresponsal desde Veracruz para Proceso (1990-1992) y El Financiero (1992-1996). Reportera de Asuntos Especiales de El Universal; y reportera y columnista de la sección Cultura en El Universal (1999-2002).

De 2005 hasta febrero de 2016, corresponsal de La Jornada.
Actualmente, directora general y columnista en El Mercurio de Veracruz, con redacción física en la ciudad de Veracruz, y que da cobijo a 9 colaboradores: entre columnistas y reporteros.

Mi columna se publica de lunes a viernes en El Mercurio de Veracruz, Notiver, Plumas Libres y ocasionalmente en La Jornada Baja California.

Enlace de prensa en diversas dependencias del gobierno de Veracruz (1989-1990 y 2004-2009). Asesora en materia de Cultura para el Ejecutivo del Estado, y desde el 2014 imparto formalmente talleres de Literatura y Redacción a público abierto, particulares y en diversas sedes del IVEC. Conferencista invitada por universidades sobre crónica periodística; periodismo, literatura y redacción.

Teléfono de contacto: 22 92519785
Correo personal: luzmariariveraazamar@gmail.com
DENUNCIAN A YUNES LINARES POR AGRESIÓN
Columnas anteriores
DESDE EL PUERTO MÍTICO
25.Noviembre.2024




** La nueva Ley de la Fiscalía General de la República entra en vigor hoy viernes para todo México.

** Ayer jueves, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que expide la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR) y deroga la Ley Orgánica de la FGR.
 
 ** Este decreto modifica diversas disposiciones de 65 ordenamientos legales y entre éstos, el hecho de que el Instituto Nacional de Ciencias Penales pasará a ser un órgano "con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República..."

** La nueva ley de la FGR establece que el personal se regirá por los siguientes principios: "autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género..."
 
 ** Se especifica que el artículo 5 señala que “la FGR podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución, tratados internacionales y las leyes aplicables". Y que la víctima podrá solicitar a la dependencia que ejerza esa facultad.

DERECHOS HUMANOS...
 
 ** En el artículo 13, se indica que la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos podrá ejercer la facultad de atracción "cuando se trate de asuntos de trascendencia social..." Esta atribución la deberá ejercer obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a los derechos humanos.
 
 ** Y el artículo 40 establece que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, "deben garantizar en toda investigación y proceso penal los derechos de las personas víctimas establecidos en la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y en las leyes aplicables..."

ATENCIÓN: LAS VÍCTIMAS PODRÁN PROPONER LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y DAR SUS PROPIOS PERITAJES...
 
 ** La nueva normativa establece "que las víctimas y sus asesores podrán formular propuestas de líneas de investigación, para que sean tomadas en consideración, dar acceso a los registros y proporcionar copia gratuita de éstos en forma física o magnética; garantizar su derecho a presentar peritajes independientes, así como brindarles la protección y asistencia a la que tienen derecho, entre otras..."

SOBRE EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA...

** En el artículo 53, señala que el órgano que implemente el Servicio Profesional de Carrera deberá contar con autonomía técnica y gestión.
 En el régimen transitorio "se estipula que el titular de la FGR contará con un plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, para expedir el Estatuto orgánico de la FGR..." Mucha atención: en agosto de este año.
 
** Se propuso un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la expedición del Estatuto orgánico, para expedir el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera. Y mientras se expiden los Estatutos y normatividad, "continuarán aplicándose las normas y actos jurídicos que se han venido aplicando, en lo que no se opongan al presente Decreto..."
 
 EL INCP
 
** Queda dispuesto que las personas servidoras públicas "que en ese momento se encuentren prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Ciencias Penales tendrán derecho a participar en el proceso de evaluación para transitar al servicio profesional de carrera..."
 
 ** A la entrada en vigor de este decreto, "las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales pertenecientes a la Administración Pública Federal dejarán el cargo, y sus lugares serán ocupados por las personas que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República..."

SERÁN LIQUIDADOS OJO, LOS TRABAJADORES QUE NO INGRESEN AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA...
 
 
** También queda establecido que dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, la Junta de Gobierno emitirá un nuevo Estatuto orgánico y establecerá un servicio profesional de carrera, "así como un programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no transite al servicio profesional de carrera que se instale..."

Y CONSTITUYEN UN FIDEICOMISO ¿PUES NO QUE NO SIRVEN?
 
 
** Y la persona titular de la Oficialía Mayor "contará con el plazo de 90 días naturales para constituir el fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia" o modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico ya existente de naturaleza igual, similar o análoga..."
 
 ** También que "la persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto para emitir el Plan Estratégico de Procuración de Justicia de la Fiscalía General de la República, con el que se conducirá la labor sustantiva de la Institución conforme a la obligación a que refiere el artículo 88 del presente decreto. Mismo que deberá ser presentado por la persona titular de la Fiscalía General de la República en términos del párrafo tercero del artículo 88 del presente Decreto..."

A TRES AÑOS NUEVO PLAN...
 
 ** El llamado "Plan Estratégico de Procuración de Justicia" se presentará ante el Senado de la República, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, en su caso, seis meses después de la entrada en vigor del presente decreto.
 
 
 ** Y atención: "para la emisión del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, la Fiscalía General de la República contará con la opinión del Consejo Ciudadano. La falta de instalación de dicho Consejo Ciudadano no impedirá la presentación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia..." ¿Y ya convocaron a los ciudadanos? ¿O será como los foros?
 
 ¿CÓMO SE DEVUELVE A UN PUEBLO LO ROBADO?

** La nueva ley establece que "los bienes que hayan sido asegurados por la PGR o FGR, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, que sean susceptibles de administración o se determine su destino legal, se pondrán a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, conforme a la legislación aplicable..."

** A los interesados, empleados y afectados, le sugerimos entrar a la página oficial del Congreso de la Unión y consultar detalles.

** Y nos enfilamos al día "De", el de elecciones, estimados lectores: ¿ya están meditando su Voto? Háganlo. No se distraigan con gente que de verdad no tiene nada que hacer como candidatos a diputados o a las alcaldías.

** Es una vergüenza que en este festín de Dinero Público, tengamos candidatas o candidatos que son de pena ajena, tanto porque no tienen ningún mérito personal ni político, y son absolutos desconocidos sin trabajo real detrás; como por el hecho innegable de que no saben de que hablan. Y algunos no tienen presencia. Para Ser, no solo hay que parecer. Y unos y unas, ni eso. Se vio ayer una muestra más en los bien organizados debates de la XEU.

** Lector/Elector: ni venda ni desperdicie su voto. Pilas.

Y ES VIERNES YA. QUE NO LES VENDAN AMOR CON ESPINAS, CONTRA PARAFRASEANDO AL QUERIDO SABINA: EL A SUS MÁS DE 70, YA CLAUDICÓ Y SE CORTÓ LA COLETA Y VIVE FELIZMENTE CASADO. ASÍ QUE, MÍNIMO: QUE LOS ARRULLEN CON CUENTOS DE HADAS. DIGO. NOS LEEMOS POR AQUÍ EL PRÓXIMO LUNES, SÍ: CON AYUDA DIVINA


  QUIÉNES SOMOS  
© Toda la información de este Portal Informativo está protegida por la Ley de Derechos de Autor Los medios que deseen reproducirla pueden contratar.