16.Mayo.2022
FRENTE NACIONAL POR LA FAMILIA SE MANIFESTÓ EN JUZGADO EN CONTRA DEL ABORTO
Aunque se trata de la ley, dicen que la vida es superior…
Por JOSÉ CASTILLO
Foto: / I.O. /
Por: JOSÉ CASTILLO /

XALAPA,VER.,16 de MAYO, 2022._Integrantes del Frente Nacional por la Familias, se manifestaron afuera del Juzgado 17 de Circuito en Materia Mixta del Poder Judicial de la Federación, dirigiéndose al Juez Jesús Arturo Cuellar Díaz en contra de la aprobación al aborto que se hizo en julio del 2021.

En un posicionamiento escrito, le pidieron el respeto al Artículo 4º de la Constitución del Estado de Veracruz, que protege la vida desde la concepción ya que las reformas al Código Penal del Estado, aprobadas el pasado 20 de julio de 2021 por los diputados de la LXV legislatura, violentan y se contraponen a dicho Artículo.

El Decreto que reforma los Artículos 149, 150, 151, 153 Y 154 y deroga el Artículo 152, del Código Penal del Estado, promovido por la diputada Mónica Robles de Morena, dijeron que en su exposición de motivos justifica el crimen del aborto, como un “derecho a la salud reproductiva”, como un método de reducción de la tasa de fecundidad, en el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y en los dictámenes de la SCJN, que dan prioridad a la “libertad de la mujer a decidir” por encima del derecho a la Vida, de un individuo, inocente, indefenso y diferente a su madre.

“Señor Juez, usted sabe que no puede existir un derecho superior al derecho a la vida, ya que sin vida no es posible ejercer o disfrutar de ningún otro derecho. Sin embargo, en la reforma mañosamente aprobada, se redefine el delito de aborto en el artículo 149, como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, ignorando la lógica y la biología, al negar la existencia del delito en las primeras 12 semanas, ya sea por negación de la existencia del ser humano y por definir e manera implícita que no es delito abortar antes de las 12 semanas convierten en letra muerta el texto de nuestro Artículo 4º constitucional”.

Destacaron que, en el Artículo 150 se reducen las penas a los participantes o ejecutores de un aborto consentido, aun cuando muchas mujeres dan su consentimiento forzado por sus circunstancias personales, presiones familiares, de su pareja o incluso de sus abusadores y como ya ha empezado a suceder, la apertura de abortorios y la promoción de abortos en los hospitales del sector público, incluso coaccionando a médicos objetores.

Además, se deroga el Artículo 152, con lo que se eliminan las sanciones a quien cause lesiones a un bebé durante su proceso de gestación, es decir si un violador, patea a una mujer embarazada y mata a su bebé, NO comete delito y por tanto no tendrá sanción alguna por ese hecho.

Solo persisten sanciones en los Artículos 151 y 153, que se refieren al concepto de aborto forzado.
Finalmente en el Artículo 154 se excluye de cualquier responsabilidad penal a las personas que participen en un aborto por las causales de violación, peligro de la vida de la madre y malformación genética, sin importar el tiempo de gestación, lo cual abre la puerta incluso a abortos de seres humanos perfectamente viables después de las 20 o 24 semanas de gestación, donde bien podría realizarse un parto prematuro y permitir vivir al bebé.

“Señor Juez Jesús Arturo Cuellar Díaz, a usted que es hombre de Ley, le pedimos, no convalide esta clara violación al Artículo 4º. Constitucional, el aborto, aparte de ser contrario a nuestra Constitución, destruye a la familia, no solo al bebé en el vientre de su madre, deshumaniza a quien lo lleva a cabo, desune a la pareja, fomenta la violencia y desintegra a la sociedad, el aborto no es un derecho, es un crimen”.

Argumentaron que la reforma es inconstitucional, porque no protege a la vida; Derecho Humano primigenio; y busca liberar de responsabilidades a quien induzca un aborto, violentando los principios generales de los derechos Humanos que son:
1.Universalidad: Que todos los seres humanos tenemos reconocidos los derechos humanos, sin excepción de raza, sexo, religión u predilecciones sexuales.

2.Interdependencia: Que no existe una ponderación o comparación de Derechos, todos deben respetarse y ninguna norma que busque “proteger” un Derecho Humano puede atropellar a otro Derecho Humano.

3.Indivisibilidad: No se puede recibir o proteger en parte derecho alguno, es decir el derecho a la vida, no puede fraccionarse por ningún otro derecho Humano, amen, de ser el derecho a la vida necesarios los demás derechos no pueden existir.

4. Progresividad: Que deben irse declaran los derechos humanos en favor de las personas y no en perjuicio de ellas.

“Señor Juez, no se alinee a políticas de muerte impuestas desde el extranjero y escuche la voz de la mayoría de los veracruzanos que amamos, respetamos y defendemos la vida, en todas las encuestas que en Veracruz y en México, se han hecho respecto del aborto, la respuesta ciudadana, siempre ha sido en favor de la vida, no desoiga a esta mayoría que hoy representamos, escuche la voz de los más de 40 mil de mexicanos que se manifestaron en favor de la vida frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 7 de mayo en la CDMX”.

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