01.Diciembre.2012
DESDE EL PUERTO MÍTICO
*Limita el Derecho de Huelga * Quitaron la Obligación de que Sindicatos Rindan Cuentas * Facilita el Outsourcing: subcontratación laboral *Regula el Teletrabajo *Otorga permiso de 10 dí­as con Goce de Sueldo a los Nuevo
Por LUZ MARÍA RIVERA
LUZ MARÍA RIVERA
LUZ MARÍA RIVERA AZAMAR.

Periodista y narradora. Licenciatura en Ciencias y Técnicas de la Comunicación en la Universidad Veracruzana (1985). Máster de Periodismo y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid (1996). Maestría en Educación, Universidad Cristóbal Colón (2009). Fundadora en 2012 del semanario impreso El Mercurio de Veracruz, que en ese mismo año transitó a diario electrónico: elmercuriodeveracruz.mx. Tallerista de Literatura y Redacción. Asesora de Cultura en Gobierno de Veracruz y Enlace de Prensa en gobierno de FHB. Curso de Diseño de Campañas y Marketing Político, con Luis Costa Bonino (2020).

LIBROS PUBLICADOS

_"Un carnaval 27 años después...",Universidad Veracruzana (1988)
_"Puerto Mítico. Crónicas contemporáneas de la ciudad de Veracruz", (2008). Editora de Gobierno del Estado. Prólogo del maestro Carlos Montemayor.
_ “El puerto en la vida de Veracruz. Una historia compartida”. Libro en colectivo con varios autores. Edición Apiver y editor independiente. (2019).


TRAYECTORIA PERIODÌSTICA

Reportera de información política y cultural en medios estatales y nacionales. Corresponsal desde Veracruz para Proceso (1990-1992) y El Financiero (1992-1996). Reportera de Asuntos Especiales de El Universal; y reportera y columnista de la sección Cultura en El Universal (1999-2002).

De 2005 hasta febrero de 2016, corresponsal de La Jornada.
Actualmente, directora general y columnista en El Mercurio de Veracruz, con redacción física en la ciudad de Veracruz, y que da cobijo a 9 colaboradores: entre columnistas y reporteros.

Mi columna se publica de lunes a viernes en El Mercurio de Veracruz, Notiver, Plumas Libres y ocasionalmente en La Jornada Baja California.

Enlace de prensa en diversas dependencias del gobierno de Veracruz (1989-1990 y 2004-2009). Asesora en materia de Cultura para el Ejecutivo del Estado, y desde el 2014 imparto formalmente talleres de Literatura y Redacción a público abierto, particulares y en diversas sedes del IVEC. Conferencista invitada por universidades sobre crónica periodística; periodismo, literatura y redacción.

Teléfono de contacto: 22 92519785
Correo personal: luzmariariveraazamar@gmail.com
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25.Noviembre.2024



Se armó la polémica nuevamente en el Congreso mexicano al aprobarse por mayorí­a la llamada Reforma a la Ley Federal del Trabajo. Con la Oposición del PRD fundamentalmente, la nueva disposición general que regula el trabajo en el paí­s requiere, a pesar de que está siendo revisada aún por la cámara alta `“el Senado- ser analizada y discutida, pero para ello hay que conocerla í­ntegra. Ante las protestas de la ciudadaní­a, el Senado ya convocó a `foros` de consulta.

La versión final de esta reforma de ley que hoy está a discusión por los senadores, ya no obligará a los ladrones que lideran sindicatos en este paí­s `“recuerde a la del SNTE, el de Teléfonos, Ferrocarriles y PEMEX, por citar principales- a rendir cuentas a sus agremiados; y que en inicialmente se habí­a contemplado en la iniciativa.

El siguiente es un fragmento del amplio texto de la Iniciativa de reforma de la Ley Federal del Trabajo propuesta por el todaví­a presidente panista Felipe Calderón y que el nuevo Congreso, con mayorí­a de PRI, PAN y Verde Ecologista aprobó, con variantes, en su conjunto en dí­as pasados. Observen lectores, el tono de la justificación de dicha iniciativa.

Comparen y analicen las ventajas y desventajas que tal reforma contiene e infórmense a cabalidad. El texto í­ntegro, el original y el modificado, y que en las próximas horas puede modificarse aún más, ya está en las redes. Aquí­ lo esencial:

El Foro Económico Mundial situó a México en el lugar 58 de 142 paí­ses en el índice de Competitividad Global 2011 `“ 2012, por debajo de paí­ses como Brasil, India y China.

Este índice se divide en doce pilares, entre los que se encuentra el de la eficiencia del mercado laboral, en el que México sale peor calificado. Especí­ficamente, pasamos del lugar 92 en 2007-2008, al lugar 114 en 2011-2012.

Esto se debe en buena medida, a que la Ley Federal del Trabajo no genera incentivos para asegurar el incremento de la productividad y la competitividad. En otro orden de ideas, se considera que los avances democráticos y de libertades que hemos podido construir en los últimos años, deben formar parte de la vida cotidiana de las organizaciones sindicales.

Hoy más que nunca se requiere construir un entorno que favorezca la transparencia, la rendición de cuentas, y el diálogo social entre los distintos actores del mundo laboral. Debemos encontrar fórmulas que sin violentar los principios de autonomí­a y libertad sindical otorguen a los trabajadores mayores elementos de juicio para que sean ellos quienes decidan el rumbo que sus propias organizaciones deben seguir.

En resumen:`¢ El marco jurí­dico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales.`¢ La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del paí­s, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos.`¢ Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación.

El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral.`¢ A pesar de que nuestro paí­s ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad, aún es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorezcan la toma de decisiones.`¢ La normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.

Por las anteriores razones, se considera necesario reformar la Ley Federal del Trabajo, pero sin que ello implique abandonar los derechos reconocidos en el artí­culo 123 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos. Contenido de la Iniciativa. A luz de las anteriores consideraciones es indispensable dar un impulso decidido a la modificación de la Ley Federal del Trabajo.

Las propuestas que hoy se presentan a consideración de esa Soberaní­a, recogen los temas y preocupaciones más recurrentes que han manifestado trabajadores y patrones. Resulta insoslayable otorgar una respuesta integral, justa y equilibrada a esta problemática para incorporar en la legislación laboral medidas que permitan conciliar por un lado, la efectiva protección de los derechos de los trabajadores y, por el otro, el legí­timo interés de los patrones por encontrar mecanismos que favorezcan la competitividad y productividad de los centros de trabajo. Con base en los razonamientos que a continuación se exponen, avanzaremos hacia mejores niveles de bienestar. Por tal motivo se propone:

1. Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo, para destacar los elementos que deben imperar en cualquier relación laboral, que no son otros, más que el respeto a la dignidad humana del trabajador; la no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; el acceso a la seguridad social; el salario remunerador; la capacitación continua para el incremento de la productividad; la seguridad e higiene en el trabajo; la libertad de asociación; la autonomí­a y democracia sindical; el derecho de huelga, y la contratación colectiva.

2. Cabe señalar que el concepto de trabajo decente a que se hace referencia, es acorde con la aspiración que nuestro texto constitucional prevé como trabajo digno.2. Incluir en nuestra legislación, como nuevas modalidades de contratación, los perí­odos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Con ello se generarán las condiciones para que un mayor número de personas, principalmente jóvenes y mujeres, puedan integrarse a puestos de trabajo en la economí­a formal. Estas propuestas permitirí­an romper el cí­rculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo. Desde luego, para evitar posibles abusos con el uso de estas nuevas figuras, se ha previsto que los contratos se celebren por escrito; que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y, que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. De esta manera los trabajadores que presten sus servicios bajo estas modalidades, tendrán los mismos derechos y obligaciones como cualquier trabajador, en proporción al tiempo trabajado. Esta modificación le permitirí­a al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores en un breve tiempo, y a éstos, apreciar si ese empleo cumple con sus expectativas.

3. Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de `subcontratación`; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraí­das con los trabajadores.

4. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del cí­rculo familiar, para lo cual se otorgan facultades a las autoridades, a efecto de que puedan ordenar el cese inmediato de las labores de aquéllos, además de establecer la obligación de resarcir las diferencias salariales, en caso de que percibieran ingresos menores a los de otros trabajadores que realicen idénticas actividades. De igual manera, con el propósito de fortalecer las medidas de protección y vigilancia a favor de los menores, se propone un nuevo esquema para detallar con mayor precisión, los tipos de actividades que no podrán realizar. La inclusión de estos supuestos se apoya en el análisis e identificación de las tareas que potencialmente resultan peligrosas e insalubres.

5. Otorgar mayor protección y seguridad jurí­dica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, para lo cual se propone regular tres modalidades de contratación: el primero de ellos atiende los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo; el segundo, el caso de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y por último, el caso de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores.

6. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores, a efecto superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo, es decir que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido.

7. Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.

8. Fortalecer los derechos de la mujer trabajadora, a través de las siguientes medidas especí­ficas:`¢ Prohibir expresamente la discriminación por cuestiones de género. `¢ Prohibir la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual, castigar a quienes permitan o toleren tales conductas y considerarlas como causales de rescisión de la relación de trabajo.`¢ Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo.`¢ Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre ypostnatal, así­ como reducir en una hora la jornada de trabajo, durante los periodos de lactancia, a efecto de que puedan convivir con el recién nacido. Adicionalmente, se considera necesario propiciar la equidad y la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, para lo cual se propone incluir en la legislación, la figura de las licencias de paternidad, de tal forma que el trabajador que se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia de diez dí­as, con goce de sueldo. Con ello, se contribuye a fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas, pues ambos padres compartirán el gozo y la atención del recién nacido.

17. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta dí­as y a puestos de nueva creación, en lugar de la antigí¼edad. Además se prevén criterios de desempate, para el casode que dos o más trabajadores tengan los mismos méritos.

18. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo, a través de las siguientes medidas:`¢ Establecer un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada. `¢ Incluir como obligación patronal, la expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final de la temporada.`¢ Establecer el pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada temporada. `¢ Proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo.`¢ Proporcionar en forma gratuita a los trabajadores, transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa. Se prevé que el patrón pueda emplear sus propios medios o pagar la cuota correspondiente, para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado.`¢ Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español.

19. Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mí­nimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.

21. Reconocer al teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologí­as de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio. Con esta modalidad se favorece la posibilidad ocupacional de las personas, pues les permite compaginar las actividades laborales con sus respectivas responsabilidades familiares. Desde luego, en la realización de este tipo de actividades cuentan con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.

22. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Esta medida reconoce los criterios sustentados por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que `el hecho de que la autoridad establezca por ví­a legislativa el voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical [Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 2006, párrafo398]`.

23. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos. Para ello, se prevé que se deberá entregar a todos los trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical y que la rendición de cuentas debe incluir por lo menos la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así­ como su destino. Además, si la organización sindical cuenta con más de 150 agremiados, los resultados deberán ser dictaminados por un auditor externo. También se propone que los resultados de la administración se deben difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores. En complemento a lo anterior, se establece que los estatutos de los sindicatos deberán contener, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones especí­ficas a sus directivos en caso de incumplimiento, y que los propios estatutos incorporen instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales. Estas medidas permitirán que los trabajadores tengan mayor seguridad de que la aplicación de sus cuotas corresponda al objeto del sindicato al que se encuentran afiliados y no debe ser considerada como un acto de injerencia a la autonomí­a sindical por parte del Estado, en virtud de que la obligación de rendir cuentas se establece en forma exclusiva en relación a los agremiados del sindicato. Finalmente, se propone regular aquellos casos en que el sindicato omita informar a sus agremiados respecto de la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales. Ante ello, los trabajadores podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales como una medida extraordinaria para que puedan examinar el estado de la administración y, por ende, puedan hacer valer sus inconformidades a través de los procedimientos especiales previstos en el Tí­tulo XIV, capí­tulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo. Se precisa que el ejercicio de estas acciones por ningún motivo implicará pérdida de derechos sindicales, ni tampoco será causa para la expulsión o separación de los inconformes.


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