XALAPA,VER.,2 de JUNIO,2022._ El Congreso del Estado de Veracruz aprobó por mayoría que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea legal, tras hacer reformas al Código Civil.
El dictamen, es resultado de las iniciativas presentadas el pasado 5 de abril por el diputado Gonzalo Durán Chincoya, del grupo legislativo de Morena, y por el diputado Ramón Díaz Ávila, del Partido del Trabajo (PT). Registró 38 votos a favor y cuatro en contra, sin abstenciones.
De esta manera, la nueva redacción del artículo 75 del Código Civil de Veracruz señala que el matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno.
Por otra parte, el artículo 77 dispone que cualquier condición contraria a los fines esenciales de apoyo, cooperación, respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta.
El texto del dictamen en relación con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que en la Convención Americana no está determinado un concepto cerrado de familia ni se protege un solo modelo de la misma.
En un sentido de interpretación evolutiva, los instrumentos que hablan sobre la familia deben entenderse sin distinción por género, sexo u orientación sexual y que corresponde obligadamente a los estados realizar los ajustes necesarios para reconocer el vínculo afectivo existente tal y como se hace para las parejas heterosexuales, “pues no hacerlo es discriminatorio”.
Por otra parte, el dictamen de la Comisión Legislativa de Justicia y Puntos Constitucionales expone que debe partirse de la premisa de que la igualdad y no discriminación como principios y derechos humanos son la columna vertebral del reconocimiento de las uniones de personas del mismo sexo y que no tiene que dejarse fuera conceptos como “matrimonio gay”, o “matrimonio LGBTTTBIQ”.
Asimismo, rechaza equiparar este tipo de unión con las llamadas Sociedades de Convivencia, pues, de acuerdo con la Primera Sala de la SCJN, aun cuando se creara una figura con los mismos derechos que el matrimonio, pero con nombre distinto y con la única distinción basada en la orientación sexual, sería inherentemente discriminatorio y constituiría un régimen similar al denominado en la doctrina como separados pero iguales.