XALAPA,VER.,27 de FEBRERO,2022._El Congreso Local de Veracruz, modificó dos fracciones del Delito de Ultrajes a la Autoridad, dejando la sanción de prisión preventiva de 2 hasta 7 años dependiendo de la forma en que se realizó dicho crimen.
Con 33 votos a favor, 15 en contra y una abstención, el dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, derogaron las fracciones II y IV del artículo 331 del Código Penal estatal relativas a los supuestos del tipo penal en cuanto a que se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima o a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.
Determinaron conservar el delito de Ultrajes a la Autoridad en la ley penal estatal, consideraron que protege el orden público y no representa una carga arbitraria y desmedida para los ciudadanos , cada que se haga imperar el orden público por sobre los derechos e intereses particulares.
Las autoridades deben ajustar su actuación a la norma, dado que el Constituyente federal ha previsto los principios de certeza jurídica y legalidad, en beneficio de las personas, en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.
Establecieron que, aunque es importante respetar la dignidad, los derechos y las libertades de las personas que conforman la población residente y en tránsito, es igualmente importante reglar las formas mediante las cuales las personas pueden interactuar con las autoridades, cuando éstas ejercen sus funciones respecto de aquéllas, puesto que la capacidad que tiene la autoridad para aplicar la ley mediante sus servidores públicos y el correcto desarrollo de sus atribuciones se traducen en una garantía para los ciudadanos, a efecto de que existan condiciones mínimas que permitan el pleno ejercicio de sus derechos.
Por otra parte, la Comisión manifiesta inviable derogar el artículo 371 Quinquies, ya que representaría una desprotección a quienes, en cumplimiento de su deber, velan por la seguridad de las y los habitantes y residentes transitorios de la entidad, “pues la conducta delictiva descrita en el mencionado numeral implica graves riesgos para la integridad de los elementos de las instituciones de seguridad pública en la entidad”.