Luis Alberto Martín Capistrán Director de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Cristóbal Colón, señaló que las autoridades disminuyeron las sanciones para quienes tomen casetas o intenten lucrar al hacerlo.
Explicó que, ante el anuncio sobre el artículo 533, la ley de vías federales de comunicación, que fue reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, pero fue para bajar las penas en prisión.
“De dos a 9 años a quienes cometan estas conductas delictivas, y con la reforma del día de ayer, la reforma al artículo 533, se disminuyó de la pena, y se impone una sanción de 3 meses a 7 años de prisión, es decir, esa reforma disminuye la pena a quien cometa esa conducta delictiva”.
Destacó que es algo extraño, ya que cuando se lleva a cabo una reforma de esta clase, la idea es incrementar el castigo, para evitar que se cometa el delito, pese a todo, este es un crimen que no amerita prisión preventiva oficiosa.
“Es un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa, no está contemplado en el artículo 19 de la constitución, el tipo penal no habla de violencia, por lo cual las personas que cometan este delito, se les disminuye la pena y, además, en caso de que sean vinculados pueden seguir el procedimiento en libertad”.
Martín Capistrán dijo que, pese a lo anterior, no llevará a que se registren más incidentes en vialidades, ya que por lo regular se deben a una inconformidad y al ser atendida, liberan el camino.
“Si las personas toman las casetas, por alguna inconformidad, por alguna insatisfacción, por alguna necesidad, por algo que están reclamando, por no haber sido atendidos por una autoridad, o por alguna situación con la que no están conformes”.