04.Agosto.2017
LICENCIAS EN BASE A LOS ACUERDOS PRESIDENCIALES N° 529 Y 754
Por
DENUNCIAN A YUNES LINARES POR AGRESIÓN
Columnas anteriores
23.Septiembre.2019



*Existen muchas cosas o beneficios que el trabajador del magisterio desconoce, y ello se debe, sobre todo, a la falta de información por parte de la parte administrativa y sindical de dicho gremio.

*Así como desde sus inicios ha habido confusión acerca de los lineamientos, objetivos y estrategias de la actual Reforma educativa, porque en su momento a todos los altos mandos les convenía que así fuese, también existen otros beneficios que la mayoría del maestros desconocen, como lo es el llamado "Permiso Presidencial".

*Para comenzar tenemos que aclarar que este permiso sólo es concedido a aquellos trabajadores que desafortunadamente padezcan alguna enfermedad grave o terminal, y está contemplado dentro de los permisos con goce de sueldo.

*Son las licencias “529” y “754”, las cuales son acuerdos hechos allá por los años 40´s y 50´s del siglo y milenio pasados, vigentes aún, claro, así será mientras que alguien no tenga la “feliz” ocurrencia de derogarlos.

*El ISSSTE los define de la siguiente manera:

Nombre de la prestación o servicio: Dictamen médico otorgado por acuerdos, decretos y convenios presidenciales.

Descripción: prestación otorgada por instrucción presidencial a los trabajadores de la SEP, que hayan cumplido más de 15 años de servicio y que por enfermedad ajena al trabajo, requiera para su recuperación total de un periodo de 6 a 12 meses, así mismo a trabajadores afiliados al ISSSTE que padezcan tuberculosis pulmonar.
*Pero… ¿cuáles son los criterios que deben observarse para otorgar tal prestación?

CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS EN BASE A LOS ACUERDOS PRESIDENCIALES N° 529 Y 754

1. Habrá de observarse, así como también indicar al trabajador, que no deberá de separarse de sus funciones hasta en tanto no cuente con el acuse de recibo de la solicitud, por parte de la Unidad Administrativa de su adscripción.

2. En virtud de que este tipo de licencias se concede a trabajadores cuyo estado de salud requiere de reposo inmediato, a toda solicitud, deberá otorgarse respuesta positiva ó negativa durante los 3 días hábiles posteriores a su recepción.

3. La Licencia por Acuerdo Presidencial N° 529, se autorizará a todo trabajador cuya enfermedad sea de origen pulmonar, que por tal motivo amerite de tratamiento especial y su aislamiento del resto del personal.

4. La Licencia por Acuerdo Presidencial N° 754, se autorizará a personal docente en funciones académicas, que ostente un mínimo de 15 años de servicio en la docencia dentro de la SEP.

5. Este tipo de licencias, se concederá por un período de 6 meses, pudiendo prorrogarse en caso de ameritarlo, hasta por un período igual, no debiendo rebasar en su conjunto un año.

6. Los efectos de autorización, deberán coincidir a partir de la fecha en que fue emitido el Dictamen Médico.

7. Las solicitudes de prórroga de licencia, en caso de ameritarlo, serán autorizadas con efectos a partir del día siguiente en que finalice el período inicial.

8. También es procedente la prórroga de este tipo de licencias, aunque no sea de forma inmediata al vencimiento del período inicial. Lo anterior, siempre y cuando se demuestre al momento de solicitar la misma, que el tipo de enfermedad que la originó, prevalece.

9. Autorizada la prórroga de licencia, no podrá otorgarse otra más, debiéndose entender que el Acuerdo Presidencial N° 529 ó 754, se concede por una sola vez en la vida laboral del trabajador.

10. Las licencias se autorizarán, siempre y cuando el Dictamen Médico especifique el tipo de Acuerdo Presidencial solicitado, así como la enfermedad que la origina, señalando el tiempo que durará el tratamiento, ó bien incapacidad “Total Temporal”.

11. No deberá concederse Acuerdo Presidencial N° 754, al trabajador que al momento de solicitarlo, se encuentre gozando de “Cambio de Actividad” en base al Art. 67 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

12. Tampoco deberá concederse a las maestras que se les dictamine un embarazo, considerado de alto riesgo.

*Todo lo anterior viene al caso debido a que muchos maestros desconocen algunos derechos, como el anterior, y sus líderes sindicales no les informan ni les apoyan cuando se encuentran en situaciones graves de salud.

*Es al caso de una maestra que actualmente padece de diabetes, y como ya sabemos, esta enfermedad va afectando algunos órganos,como lo es la vista.

*La maestra a la que me refiero ya tuvo un pequeño derrame cerebral que le afectó un ojo, sin embargo, el neurólogo que la atiende en el centro de especialidad del ISSSTE de este puerto se niega a otorgarle el dictamen médico en donde detalle su enfermedad y su situación real de salud para que tramite este permiso con goce de sueldo.

*Hoy día la maestra, además de luchar contra este grave padecimiento tiene el estrés que le provoca la preocupación e incertidumbre de no saber qué va a hacer cuando termine el reseco escolar y tenga que regresar a sus labores, ya que prácticamente perdió la vista en un ojo, y además, de ver doble a causa del derrame que tuvo.

*Casos como el anterior he visto en mi trayecto por el magisterio, donde los maestros casi muriendo tienen que presentarse a laboral, ya que de lo contrario, pueden ser hasta despedidos.

*Es una pena que algunas personas no logren comprender la fragilidad de sus semejantes, y que antepongan otros intereses, a la vida misma.

*Por lo pronto, compañero maestro, infórmate, y lucha por tus derechos, los cuales, deberían de ser respetados por todos.

*Que tengan un descansado fin de semana.



  QUIÉNES SOMOS  
© Toda la información de este Portal Informativo está protegida por la Ley de Derechos de Autor Los medios que deseen reproducirla pueden contratar.