30.Septiembre.2014
DE CONCUBINAS, AMANTES Y RELACIONES ESTABLES
El pleito legal por la Pensión Alimenticia: para los hijos ¿y para la mujer?
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Para Minerva Cobos Lucero, presidenta del Colegio de Abogados de Veracruz, la resolución emitida por del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de Veracruz de otorgar pensión alimenticia a las mujeres que estuvieron con un hombre como `concubinas`, amantes o para fines prácticos, podría caer en actos de discriminación de no especificar la necesidad de la medida, `incluso podría tornarse abusiva la disposición`, mencionó Cobos Lucero.<br />
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De acuerdo con la Presidenta del Colegio de Abogados de Veracruz, en febrero del 2013, el Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil del Distrito Federal, había resuelto similar un asunto en el cual establecía que una mujer tenía derecho a recibir alimento por haber procreado hijos derivado de la relación con un hombre fuera del matrimonio, sin embargo se puntualizaba que esta mujer se dedicó al cuidado y a la crianza de los hijos y no se procuró alimento para sí misma porque fue impedida de aprender algún oficio por anteponer las labores domésticas en beneficio de sus hijos y su pareja.<br />
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`La resolución del Distrito Federal puntualiza que la mujer que dedicó su vida al cuidado de los hijos, no se procuró un oficio, dependió económicamente del hombre, por lo tanto merece una pensión, creo que en un sentido de Justicia sería correcto, en el caso del estado de Veracruz, no se puntualiza esta situación particular`, dijo Minerva Cobos.<br />
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La litigante en materia civil indicó que dicha resolución en el estado de Veracruz, carece de fuerza obligatoria al tratarse de tesis aisladas que no tienen jurisprudencia, `mientras sean tesis aisladas no vincula, no tienen fuerza obligatoria, no aplica a nivel nacional, son tesis aisladas, no obliga sin embargo sienta un precedente`, mencionó Cobos Lucero.<br />
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La abogada refirió que se debe tener cuidado con el manejo de los conceptos jurídicos, pues el concubinato y la relación estable son cosas diferentes que la ley debería juzgar de manera específica.<br />
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`En concubinato había resoluciones que decían el concubinato urge esta obligación, mientras el concubinato subsista, y otra decía la obligación de dar alimentos cuando se termina el concubinato, subsistió la resolución que señala que subsiste la obligación de proporcionar alimentos aun cuando haya terminado el concubinato, en cuanto al concepto de la relación estable todavía estamos en pañales, todavía falta mucho por ver en materia jurídica`, afirmó la Presidenta del Colegio de Abogados de Veracruz.<br />
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Minerva Cobos aseguró que la resolución emitida por del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de Veracruz, está basada en los derechos de equidad y de igualdad, inclusive hay un señalamiento que indica puntualmente que de haber preferencia en los derechos de alguna de las partes involucradas, se rompería está igualdad y cuando la igualdad se rompe se convierte en discriminación.<br />
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`Es una norma sospechosa, tendría que haber derecho también para los hombres, porque está basada la resolución en los derechos de equidad y de igualdad, incluso si se privilegian los derechos de la esposa sobre los de la mujer que mantiene la relación estable fuera del matrimonio, se está cometiendo un acto de discriminación`, explicó Cobos Lucero.<br />
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Finalmente, la abogada aseguró que se espera que con esta resolución se incremente el número de denuncias contra hombres que no cumplen con sus obligaciones de dar alimento.<br />
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`Hay un número elevado de hombres que no cumplen con su obligación de dar alimentos, antiguamente la obligación de dar alimentos era de un hombre cuando tenía una familia, fuera de su matrimonio tenía la obligación de dar alimento a los hijos no a la madre de estos hijos, ahora la madre de estos hijos también tiene derecho a estos beneficios, lamentablemente se espera un incremento tremendo de denuncias contra estos hombres desobligados, la resolución no va a evitar que esto siga sucediendo`, dijo Minerva Cobos Lucero.

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