Tras las modificaciones a la reforma de la ley de aviación propuesta por la cámara de senadores y entregada a la cámara de diputados, donde ahora las línea aéreas mexicana están obligadas a brindar un servicio de calidad y cumplir con los derechos de los pasajeros, esta aplicara únicamente por parte de las compañías que brinden el servicio, más no así las administraciones de los aeropuertos se harán cargo de alguna situación de esta índole.
Al respecto el administrador del Aeropuerto Internacional Heriberto Jara Corona, dijo al MERCURIO DE VERACRUZ que en caso de que exista algún retraso, cancelación de vuelo o cualquier otra situación será responsabilidad de la aerolínea, no de las terminales aéreas, esto luego de que saliera ya publica la nueva disposición en el Diario Oficial de la federación.
“Nosotros como aeropuerto somos ajenos a esa disposición son las líneas aéreas las involucradas directamente, al día de hoy como aeropuerto no tenemos conocimiento, yo creo que a través de sus corporativos ellas recibirán instrucciones de lo que van aplicar”.
Dijo que las terminales aéreas son empresas privadas que solo administran las instalaciones que abarcan el inmueble,pista,rodaje y plataforma, así como el arrendamiento a las líneas aéreas, comercios y de igual manera tener el espacio para las autoridades federales, por lo que en caso de quejas de los pasajeros será la Dirección General de Aeronáutica Civil o la Procuraduría Federal del Consumidor las que estarían viendo todo lo relacionado con alguna queja o reclamo por parte de los usuarios.
“Ellas (aerolíneas) son las que deben responder por cada uno de sus pasajeros, el aeropuerto es totalmente ajeno para eso en todos los aeropuertos existe una autoridad la que regula en este caso es la Dirección General de Aeronáuticas Civil o quizá podrían elevar su queja a la Profeco por ser una autoridad federal porque hemos visto que han venido a revisar y a ver cómo está laborando y ya la línea aérea rinde cuentas con la PROFECO”.
NUEVOS DERECHOS DE LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Venta de Boletos: Las aerolíneas de ahora en adelante están obligadas a presentar el precio total del boleto, incluyendo impuestos y sin condicionar la venta de un boleto a cambio de otros servicios. Los niños de dos años de edad podrán viajar gratis.
25 kilogramos de equipaje: Para vuelos nacionales e internacionales, se permitirá que todos los pasajeros lleven al menos una maleta de 25 kilos, sin hacerle cobros adicionales en ninguna aerolínea
Políticas de compensación por retraso: En caso de retraso en la hora de salida estipulada en el boleto, y que la causa sea atribuible a la aerolínea, el pasajero será indemnizado o compensado con un monto no inferior a 7.5% del costo de boleto de vuelo adquirido. Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero podrá requerir la indemnización, que no será inferior a 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Políticas de compensación por cancelaciones: En caso de cancelación de vuelo por causa de la aerolínea, el pasajero tendrá derecho a que se le restituya el precio del boleto; que se les ofrezca transporte sustituto en el primer vuelo disponible; recibir alimentos; alojamiento en hotel y transporte en la ciudad en la que se encuentre.
Políticas de compensación por sobreventa: La denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad a la disponible dentro del avión, la aerolínea deberá solicitar voluntarios que renuncien al vuelo a cambio de beneficios que se acuerden directamente con el pasajero. En esa situación, tendrán prioridad para abordar las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, los menores de edad no acompañados y las embarazadas.
Transparencia de las aerolíneas: Obligarán a las aerolíneas a publicar en medios electrónicos y en el área de abordaje los motivos de la cancelación de vuelos, y entregar a los pasajeros un folleto de bolsillo con los derechos a que tienen acceso.
Trato a las personas con discapacidad: Las aerolíneas deberán garantizar el transporte de personas con discapacidad, y no podrán hacer cargos adicionales.
Trato del equipaje: Se indemnizará por la destrucción o avería del equipaje de mano, la cual será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización; por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización será equivalente a 150 Unidades de Medida y Actualización.
Política de cancelaciones de los usuarios: El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en un lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto.
Términos y condiciones de uso del servicio: Se obliga a las aerolíneas a dar de manera clara y exacta en los términos y condiciones del contrato con el que vuelan todos los pasajeros.
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